Resumen: Se recurre sentencia que estima la demanda de desahucio por precario, ya que se alega por la demandada la existencia de título. El Tribunal, tras definir el precario y los requisitos que la acción ejercitada exige, concluye, tras nueva valoración de la prueba, que en este supuesto consta acreditado, por la presunción de legalidad que el Registro atribuye, que la actora es propietaria de la vivienda, que la demandada la ocupa sin su consentimiento, no habiendo quedado acreditado, como se alegaba, que existiera contrato de arrendamiento que justificara la ocupación. Se confirma la sentencia
Resumen: Nulidad de escritura de compraventa de un inmueble y cancelación de su inscripción registral. Se desestima la pretensión de nulidad que se ejercita por los que afirman ser propietarios a título de herencia pues no se cumplen los requisitos necesarios para la acción declarativa del dominio que fundamentaría la petición de nulidad. No se acredita la identidad del inmueble con el título de propiedad invocado ni la validez de dicho título. El error en la calificación de la acción, reivindicatoria o meramente declarativa, no afecta a la resolución del recurso. Las donaciones alegadas no cumplen con los requisitos de forma exigidos por la ley, lo que impide que constituyan un título válido para la transmisión de la propiedad.
Resumen: La demanda se sustenta en un pagaré firmado en blanco en garantía del pago del saldo derivado de la liquidación de las operaciones de préstamo y compromiso de compra de mercancía asumidas por la deudora con la tenedora. Si bien es el acreedor cambiario el que debe demostrar que el pagaré se rellenó conforme a lo convenido por las partes, el documento unilateral sobre volumen de facturación fue en este caso aceptado como medio de prueba y no expresamente controvertido por la firmante. Ello exime a la acreedora de la carga de aportar todas las facturas y albaranes en que el documento y el pagaré se sustentan.
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos en favor del hijo mayor de edad. Improcedente. Es cuestión de derecho dispositivo, al corresponder a una materia que no se refiere al orden público. En el caso, el hijo, de 22 años de edad, trabaja como conductor de VTC, no siendo excusa para concederle pensión el hecho de no haber recibido la nómina del mes correspondiente, ya que consta reconocido por ambas partes, que el hijo trabajaba a la fecha de presentación de la demanda. Pensión compensatoria. Improcedente. Debe estarse al momento de la ruptura matrimonial para examinar la situación económica de los cónyuges, siendo causa de extinción de la pensión compensatoria, la desaparición de la causa que motivó el desequilibrio. Ambos cónyuges trabajan, percibiendo ingresos similares, sin que nada obsta a ello el hecho de que durante el matrimonio en los años que no trabajara la esposa se dedicara a la atención de la familia, y que fuera el marido el que aportara recursos económicos para el mantenimiento de la familia.
Resumen: El titular de nombre y marca comercial pide el cese del uso de nombre muy similar al suyo, tanto fonéticamente como visualmente, por una empresa que se dedica al mismo sector industrial. Cese que realizó excepto en las redes sociales; razón por la que es condenada la demandada. Respecto a la indemnización, la Audiencia recoge la doctrina del TS, según la cual el 1% de la cifra de negocios obtenida por el infractor es un mínimo que se concede ope legis, pero con la matización de que efectivamente exista perjuicio, de tal manera que el demandado puede acreditar la inexistencia del daño económico. Tampoco la buena fe del infractor es causa de extinción de su obligación de indemnizar, pues hay un aprovechamiento económico.
Resumen: No existe infracción del procedimeinto ni indefensión cuando en Primera Instancia se inadmitió una prueba y propuesta en apelación ha sido desestimada. Se confirma que la parte actora está legitimada para el ejercicio de la acción pues aunque en la escritura figura la finca como un solar, está probado que sobre ella se construyeron varias viviendas y la exesposa del actor, madre del demandado, reconoció la propiedad privativa del actor sobre la vivienda, y así se ha resuelto en la liquidación del régimen económico matrimonial siendo firme la sentencia sobre este aspecto. El demandado no ha aportado título que legitime la ocupación, por lo que se encuentra en situación de precario, y se confirma la sentencia.
Resumen: Desamparo. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Se deben examinar y valorar no solo las circunstancias concurrentes en el momento en el que se produjo la intervención de la Administración y consiguiente declaración de desamparo del menor, sino que también deben ser tenidos en cuenta los cambios que a posteriori se hubieren podido producir en las circunstancias familiares del menor, en su entorno familiar, con el fin de determinar si los padres o uno de ellos se encuentran ya en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad y ejercer de nuevo de forma adecuada y responsable la efectiva guarda y custodia del hijo, debiendo tenerse en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo de transcurso en la familia de acogida, integración en ella, si en el entorno es satisfactoria y si se desarrollan vínculos afectivos. En el caos, la recurrente, con 7 hijos d 4 padres distintos, tiene un largo historial en los Servicios Sociales, quedando demostrada una dejación y desinterés ante las llamadas o citas de los técnicos para reconducir la situación. El hecho de tener una vivienda o disponer de recursos económicos no enerva cualesquiera otros factores indicadores de protección. Se desestima el recurso.
Resumen: La Audiencia Provincial estima el recurso presentado contra la sentencia que desestimaba la declaración de nulidad de la institución de heredero y la existencia de la causa de nulidad indicada en el testamento. El mismo día de otorgamiento del testamento abierto, en el que se expresaba como causa de desheredación la establecida en el artículo 853.1º (negativa a prestar alimentos) el testador realizó un acta de manifestaciones en la que expuso una serie de hechos relativos a la causa de desheredación del número segundo del precepto (maltrato de obra o injuria grave de palabra). La desheredación debe ser expresa y testamentaria, aunque el primer requisito ha sido interpretado con flexibilidad. Sin embargo, las concretas causas de desheredación sí deben ser objeto de una interpretación estricta .Ha de estarse a la manifestada en el testamento y no debe confundirse con las motivaciones expuestas en el acta de manifestaciones porque el art. 853 CC contempla la negación de alimentos y el maltrato de obra, en el que jurisprudencialmente se integraría el emocional o psicológico, como causas diferentes de desheredación. En la causa del artículo 853.1º CC, se exige que exista una situación de necesidad en la percepción de alimentos por parte del causante, así como algún tipo de requerimiento del alimentista al alimentante que fuera injustificadamente desatendido. En conclusión, siendo la causa de desheredación alegada la del número 1º, no ha sido debidamente acreditada.
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que aprueba el inventario en un régimen económico matrimonial de derecho civil Navarro. En un sistema procesal sujeto al principio dispositivo o de justicia rogada no resulta admisible variar los planteamientos iniciales para acomodarlos conforme vaya avanzando el proceso. Para que haya lugar al reembolso o reintegro entre masas patrimoniales de que tratan las leyes 88 y 89 FN no basta acreditar la procedencia privativa o consorcial de un bien o una suma de dinero puestos a disposición de ambos cónyuges, en el primer caso, o de uno sólo de ellos, en el segundo, sino que ha de quedar probado que los fondos privativos se aplicaron, gastaron o invirtieron en incumbencias comunes, o los comunes en interés exclusivo o particular de uno. Existe presunción "iuris tantum" de que la disposición de bienes comunes realizados por un cónyuge antes de la crisis matrimonial se realizó en interés común. La aplicación de la prueba indiciaria en el orden civil se exige la existencia de varios indicios, acreditados interrelacionados y concomitantes al hecho a acreditar, es decir, que su relación obedezca una inferencia lógica, por tanto, no arbitraria.
Resumen: La Audiencia Provincial confirmó la sentencia que mantuvo la desheredación del hijo de la testadora basada en el numero segundo del artículo 853 CC. El maltrato psicológico, en cuanto acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental, se reconoce por la jurisprudencia como justa causa de desheredación comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra. No toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador. Se tiene en cuenta que el hijo retiró una importante cantidad de dinero de la cuenta de su madre, que le fueron retiradas las llaves de la vivienda de esta y que se presentaron denuncias penales y se solicitó una orden de alejamiento, Existe una condena por amenaza leve. La constancia del comportamiento del demandante hacia su madre a través de un procedimiento penal, en el que fueron valoradas las declaraciones de ésta como prueba incriminatoria en primera y segunda instancia se consideró relevante en primera instancia para apreciar la la causa de desheredación plasmada en el testamento, pese al deterioro cognitivo que presentaba en el momento de su fallecimiento.
